Adia Docentes

Recursos Jerárquicos

Lo que tenés que saber:

ESTATUTO DOCENTE

ARTÍCULO 12 (EX ARTÍCULO 13) (Modificado por art. 11 de la Ley N°4109)

La COREAP debe publicar las listas por orden de mérito de los aspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamiento de clases semanales, acumulación de cargos, traslados, ascensos de jerarquía e interinatos, suplencias y readmisiones

Reglamentación del artículo 12 (Conforme Decreto 179/21).

La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) exhibirá los listados por orden de mérito tanto para los concursos como para cubrir interinatos y suplencias en la página web oficial del Ministerio de Educación para que los docentes puedan consultarlos y realizar las observaciones correspondientes. Este período de exhibición y reconsideración de puntaje tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y será fijado por la COREAP. Los docentes podrán ser informados por el Director del Área de Educación correspondiente – o el titular del establecimiento educativo donde prestan servicios los docentes-, de la fecha en que comenzará la exhibición de las listas de orden de mérito y el plazo para la notificación. Los plazos para la interposición de los recursos normados entre los artículos 51 al 59 (actuales artículos 50 al 58) del citado plexo normativo comenzarán a correr a partir del día siguiente de esa exhibición. El incumplimiento de esta disposición por parte de los responsables se considerará sancionable en los términos del artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593.

ARTÍCULO 49 (EX ARTÍCULO 50) (Modificado por art. 15 de la Ley N°6544)

La COREAP, comunicará a través de la página web oficial del Ministerio de Educación, y a través de la plataforma que este último determine, las fechas de exhibición y reconsideración de los listados definitivos por orden de mérito, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias.
A tal fin, este período de exhibición y reconsideración de puntaje tendrá una duración de cinco (5) días hábiles en el que el aspirante disconforme podrá recurrir directamente ante la COREAP y mediante el módulo que esta última establezca.

IV – RECURSO JERÁRQUICO
ARTÍCULO 55 (EX ARTÍCULO 56)

El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo, o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos.

 

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