Modificación Estatuto: Permuta
CAPITULO XIII
DE LAS PERMUTAS
ARTÍCULO 30
El personal docente titular en situación activa o pasiva, excepto el que se encuentre en disponibilidad, tiene derecho a solicitar por permuta, su cambio de destino. Deberá tomar posesión al comienzo del primer ciclo lectivo posterior a la fecha de su designación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20 de este estatuto. La permuta deberá realizarse en cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria, denominación y especialidad. Las permutas de cargos directivos y de supervisión sólo podrán efectuarse dentro de la misma área de educación. (Conforme texto art. 2 de la Ordenanza N° 42.385).
Reglamentación del artículo 30 (Conforme Decreto 313/24)
I. Los docentes que soliciten permuta deberán hacerlo en el formulario diagramado por el Ministerio de Educación. El período establecido para la solicitud de permuta será desde el 01 de noviembre al 30 de diciembre.
1. Si se trata de docentes de un mismo establecimiento, el propio director del establecimiento
educativo deberá expedirse sobre la solicitud y en caso de conformidad, elevará la solicitud a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, previa intervención de la Dirección del Área correspondiente.
2.Si se trata de docentes que revisten en dos o más establecimientos de la misma modalidad, la solicitud se presentará en uno de los establecimientos, suscripta por los permutantes, y el director de éste la elevará a la superioridad para la certificación de la situación de revista. Cumplido dicho trámite, las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, previa intervención de la Dirección del Área correspondiente.
Los docentes que soliciten permutas deberán informar a las respectivas direcciones de los establecimientos donde prestan servicio que han iniciado dicho trámite indicando el establecimiento que recibió la solicitud.
II. Las permutas en que intervenga personal directivo dentro de cada modalidad o área de educación serán presentadas ante el superior jerárquico correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el apartado I punto 2 de esta reglamentación. Las permutas en que intervenga personal de supervisión serán resueltas por el Ministerio de Educación siguiendo el procedimiento establecido en el apartado I punto 2 de esta reglamentación.
III. Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta acordada, cuando los interesados presenten su conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo.
IV. En todos los casos, las solicitudes de permuta deberán ser autorizadas por la Dirección General
de Personal Docente y No Docente, la que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Estatuto. Los/las docentes en cargos de Maestro/a Especialista de las áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior – Niveles Inicial y Primaria deberán contar con previa
autorización del Ministerio de Educación para efectivizar la permuta.
V. El personal docente en cargos de conducción y supervisión podrá solicitar permuta de su cargo,
siempre que posea una antigüedad mínima de 2 años desde la toma de posesión en carácter titular
en el cargo e institución que desea permutar.”
Ejemplo de Nota dentro del mismo establecimiento (se hace en forma manuscrita y con tinta azul)