Modificación Estatuto: Antecedentes Pedagógicos y Culturales
Decreto 179/21. Comunicado sobre la Modificación Artículo 17 del Estatuto Docente
CABA, 19 de Abril 2022
Referencia: Información importante – Puntaje docente
Por medio del presente comunicado y en virtud de las previsiones del Decreto 179/2021 modificación de la reglamentación del Artículo 17 del Estatuto del Docente Ordenanza 40.593, esta Dirección General cumple en aclarar lo siguiente:
- El rubro “antecedentes pedagógicos y culturales” conforme pto. E, inciso 6) de la reglamentación del Artículo 17 del Estatuto del Docente, obrará en el legajo y en los listados docentes durante el plazo de tres años, cuyo vencimiento corresponderá a la inscripción de títulos y antecedentes del año 2024 interinatos y suplencias 2025 y listado de titulares 2024.
- Cumplido dicho plazo, los docentes deberán presentar los antecedentes pedagógicos que se adecuen a las categorías existentes en la reglamentación vigente para su acreditación.
- Se informa que desde la inscripción correspondiente al año 2021, no se encuentra disponible la categoría “antecedentes culturales” para la carga de documentación.
- El puntaje correspondiente al rubro “Cursos”, conforme pto. D, inciso 6) de la misma reglamentación conforme Decreto 179/2021, vencerá gradualmente hasta alcanzar el tope máximo de 6 puntos.
- A tal fin, los cursos aprobados luego del dictado de dicho Decreto, tendrán el puntaje allí establecido y vencerán a los ocho años. En cambio, los cursos realizados con anterioridad al Decreto 179/2021, tendrán el puntaje establecido en el Decreto 678/2016 y vencerán a los cinco años.
- Por su parte se aclara que el puntaje histórico, corresponde a la fecha del pase a inscripción online de acuerdo a lo estipulado en la Ley 4109 y su reglamentación.
- Todos los cursos presentados hasta la fecha del dictado del Decreto N° 678/2016 no tendrán vencimiento.
- El puntaje correspondiente al rubro “otros antecedentes” inciso 4), “puntaje como miembro de jurado”, computará por cada año independientemente si el docente participó como jurado en más de un concurso y siempre que el docente lo haya hecho como miembro titular de jurado.
- El cómputo se realizará de manera automática por la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales.
- El puntaje correspondiente el rubro “Antecedentes por antigüedad en la docencia”, inciso 7), se comenzará a computar a partir de cumplidos los tres años desde el dictado del Decreto N° 179/2021.
- El puntaje correspondiente al rubro “otros títulos”, pto II – posgrados en educación solo computarán aquellas especializaciones universitarias de gestión o generales para la educación. Las especializaciones disciplinares no educativas, serán computadas en el pto I, inciso a) del mismo rubro.
Se solicita remitir la presente información vía jerárquica a las supervisiones correspondientes, a efectos de notificar a todos los docentes de las distintas áreas, niveles y modalidades educativas.