Adia Docentes

Antigüedad Docente

Reconocimiento de Antigüedad

La antigüedad se acreditará con servicios docentes prestados en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, como titular, interino o suplente, siempre que los mismos hayan sido rentados.

Normativa.

Res. 890/83 Antigüedad Docente. Artículos 118/119/120 y 121 del Estatuto del Docente.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Los docentes que hayan prestado servicios en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial.
  • Pueden efectuar el trámite de reconocimiento de los servicios para su consideración en la liquidación de la bonificación por antigüedad.
  • Solo son acumulables los servicios no simultáneos con el GCBA

Especificaciones:

Las licencias y la disponibilidad con goce de haberes y algunas licencias sin sueldo (como el perfeccionamiento y la licencia gremial) no interrumpen el cómputo de los servicios.

Sobre las asignaciones Sueldo Básico, Adicional Sueldo Básico y Suma Adicional Decreto 483/05, se percibirán las bonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

Antigüedad 1 año 4 años 7 años 10 años 12 años 14 años 16 años 18 años 20 años 22 años
Sueldo
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
110%
120%

Antigüedad Docente. Bonificación. Tramitación y Reclamos

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