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JUBILACION DOCENTE
Régimen especial jubilación docente ¿Qué normas lo regulan?
¿Alcanza a todos los docentes?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.
¿Cuáles son los requisitos para percibir el suplemento "Régimen especial para docentes”, creado por el decreto 137/05?
NORMATIVA INTERNA DE ANSES QUE DEBE CONSIDERAR EL DOCENTE PREVIAMENTE AL INICIO DEL TRÁMITE JUBILATORIO
También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
Docentes de Educación Especial
“Por Dictamen Técnico Legal N° 096 SSS N° 6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir dentro de los alcances del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75. Esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley 24016 y art. 4 de la Resolución N° 98/06 SSS, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen por encontrarse incluido en el Estatuto del Docente Ley 14473, al que hace referencia el art. 1° de la Ley 24016. Por lo expuesto si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Dcto. 538/75 ( 25 años en Educación Especial ) no se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación docente”.